Todo proceso de separación o divorcio en los que haya niños de por medio conlleva una pensión de alimentos que deberá ser abonada por uno de los progenitores con el fin de velar por el interés superior de los hijos, con el fin de que ambos progenitores se hagan cargo de la crianza de los mismos.

Pero la pensión llamada “de alimentos” también incluye cualquier necesidad básica de los hijos, desde la vestimenta, hasta el colegio, pasando por los médicos o especialistas que pueda necesitar. El artículo 142 del Código Civil lo define de la siguiente manera:

«Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable. (…)”.

Pero no solo para los menores, sino que los mayores de edad no emancipados que convivan en el domicilio familiar y que no cuenten con ingresos propios también tendrán derecho a esta pensión.

Sin embargo, en la práctica no siempre se paga de forma religiosa esta pensión de alimentos por parte del progenitor obligado a ello. En los últimos tiempos, muchos son los casos de impago, que incluso pueden llegar a constituir un delito de impago de pensiones previsto en el artículo 227 del  Código Penal, que lleva aparejada una pena de hasta un año de prisión o 24 meses de multa.

En caso de impago de la pensión alimenticia, los hijos que deben recibirla (o el ex cónyuge en representación de estos) están facultados para reclamar el abono de las cantidades que se hayan dejado de percibir.

En un primer momento, se requerirá al padre/madre deudor/a el abono de las cantidades a través de un procedimiento de ejecución de sentencia.

En caso de que no se satisfaga la demanda, el juez podrá decretar el embargo del salario o de cualquier otra renta de que disponga el demandado.

Si el impago es reiterado, puede constituir un ilícito penal, tal y como se ha mencionado anteriormente. Por ello, estaremos facultados (al igual que el Ministerio Fiscal) para iniciar un procedimiento penal en contra del deudor por incurrir en un delito de impago de pensión o incluso en un delito de abandono de familia.

Si te encuentras en una situación así, no dudes en contactar con Hestia Abogados en el correo hablemos@hestiaabogados.es, para poder valorar tu caso de forma gratuita y obtener tu derecho a pensión de alimentos con el menor impacto posible para ti o para tus hijos.

Quiénes somos

En Hestia Abogados somos personas capaces de meternos en tu piel y acompañarte en estos momentos que ahora te parecen tan cuesta arriba de forma profesional.

Contacto

 Castellana 255, 6ºD 28046 Madrid

Rúa Cerqueiro, 10, 36212, Vigo-Pontevedra

Teléfonos: 91 159 20 80 - 646 022 526

E-mail: hablemos@hestiaabogados.es